Este Consejo se crea con la voluntad del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat de contribuir al cumplimiento de mandato del art. 9.2 de la Constitución Española, que atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que lo impiden, y de facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
Objeto
El Consejo de las Mujeres tiene por objeto convertirse en un órgano consultivo y de participación del Ayuntamiento de Sant Feliu por aquellas cuestiones de interés para las mujeres de Sant Feliu, y en concreto para aquellas competencias y funciones que supongan una mejora del bienestar y de la calidad de vida de este sector de la población y que son propias del municipio.
El Consejo de las Mujeres de Sant Feliu se justifica por la importancia de este sector en la vida de la ciudad, por su se demográfico, por la especificidad de sus necesidades, por las discriminaciones por razón de sexo todavía existentes en nuestra sociedad.
Finalidades
Son fines y competencias del Consejo de Mujeres de Sant Feliu de Llobregat:
Estimular la participación y el asociacionismo de los colectivos de mujeres, facilitando la información, la difusión, el apoyo y el asesoramiento oportunos.
Conocer y debatir las actuaciones municipales que contribuyen a promover la presencia de las mujeres en la sociedad en todos los ámbitos (social, cultural, político, laboral, etc.) ya atender específicamente a aquellas mujeres que sufren situaciones graves.
Impulsar la coordinación, la colaboración y la cooperación entre las asociaciones, las entidades y las instituciones, ya sean públicas o privadas, que realizan actividades para la promoción de las mujeres.
Estudiar y emitir informes sobre temas de interés para las mujeres, a fin de contribuir a los cambios que nos lleven a una sociedad más justa y solidaria.
Proponer la realización de debates y campañas novedosas que hagan visibles las ideas, la manera de hacer y la voz de las mujeres.
Ser consultado antes de que los órganos municipales debatan y aprueben asuntos de especial incidencia en este sector.
Fomentar la prestación de servicios específicos para las mujeres.
Promover y difundir las actuaciones municipales que contribuyan efectivamente en convertir la igualdad de derecho en igualdad de hecho.
Ser el órgano de consulta en los procesos de elaboración de ordenanzas que afecten a las mujeres, no sólo durante los periodos de información pública expresa, sino también durante los mismos trabajos de elaboración.
Proponer los procedimientos adecuados para la participación de las ciudadanas en los servicios y empresas municipales.
El Consejo de las Mujeres tiene un carácter consultivo y de participación. Sus funciones se ejercerán mediante la elaboración de informes, dictámenes o demandas, que tendrán rango de recomendación para los órganos del Gobierno Municipal, y por tanto, no serán vinculantes.
Atribuciones
Los campos donde el Consejo de las Mujeres actuará serán aquellos que tengan una relación directa o indirecta con la calidad de vida y el bienestar social de la población en general y de las mujeres y niñas, en particular.
La actuación del Consejo será, pues, integral y asumirá todos aquellos aspectos relacionados con el bienestar social desde un punto de vista económico, social y cultural.
Organización
El Gobierno y Administración del Consejo de las Mujeres se ejercerá por los siguientes órganos:
La Presidencia
La Vicepresidencia
El Plenario
Y la Comisión Permanente
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